La despenalización se da tras un amparo tramitado por una víctima. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró
como “inconstitucional” la penalización del aborto después de los primeros meses de embarazo en mujeres que fueron víctimas de violación.
Durante la sesión que llevó a cabo este miércoles la Primera Sala del Máximo Tribunal, se discutió el amparo 438/2020 que
fue tramitado en ese mismo año, para que una niña con parálisis cerebral, en condiciones de pobreza y marginación, fue abusada sexualmente en el estado de Chiapas pudiera abortar
sin consecuencias legales.
En aquel entonces el Hospital General de Tapachula, Chiapas le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo al considerar que
se encontraba fuera del plazo de 90 días, después de la concepción, como lo marca el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas. Al respecto, la Primera
Sala aseguró que la limitación temporal para abortar en caso de una violación es un desconocimiento tal de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de
las mujeres gestantes. “La negativa de la autoridad sanitaria en practicar dicho aborto se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”,
expresó la Corte en un comunicado.
Por ello, se determinó que debe reconocerse la calidad de víctimas a la entonces menor de edad y a su madre a causa de las
violaciones a sus derechos. “Para que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”, se expuso. Finalmente, la Primera Sala ordenó a la autoridad sanitaria evaluar de forma adecuada y
exhaustivamente el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su
salud.